Marcas no tradicionales: Descubre cuales son y sus características

¿Te distingues fácilmente entre tus competidores?  Si es así seguramente ya tienes tu marca registrada, es fácil de identificar y recordar entre la gran cantidad de productos y servicios que se ofrecen hoy en día en el mercado.

En México, el registro de marcas ya tiene una larga historia en este tema, se tiene el dato de que el primer registro de marca en México fue en el año de 1873 y fue para registrar cigarros y puros. ¡Dato curioso, verdad! Desde ese entonces, la ley en la materia sin duda ha cambiado constantemente hasta llegar a la que hoy en día conocemos como la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que entró en vigor el 5 de noviembre del 2020.

Sin embargo, ya desde el 10 de agosto del 2018 había tenido cambios significativos que abrían la puerta al registro de marcas distintas a las que tradicionalmente conocíamos en México, a estas se les llama marcas no tradicionales y que significan un gran aporte para distinguir un producto o servicio del resto de los que existían en el mercado y la ley las reconoce y protege los derechos de sus titulares.

Estamos hablando que desde el 2018, en México se reconocen como marcas a los hologramas, sonidos, olores, imagen comercial y de certificación.

Signos Holográficos: Estas son creadas a partir de hologramas y tienen un aspecto tridimensional; son usadas de forma más común en dónde se prevé un plagio, como son un servicio bancario, papel moneda o documento de identidad ya que estos son más difíciles de reproducir.

Marca Sonora:  Este puede ser un sonido que ya exista o uno nuevo creado por una maquina o por un dispositivo de manera única para dicho producto o servicio. Como es sabido, la música o sonidos tienen un efecto importante en nuestro cerebro; razón por las que este tipo marca va en aumento.

Marcas Olfativas: Son estas marcas que identificamos a través del olfato como su nombre lo indica, y que sirve como elemento distintivo para identificar un producto o servicio de otros que son semejantes; el único dato a considerar en este tipo de marca es que no puede provenir de la naturaleza del producto cuando se trata de uno de ellos.

Imagen Comercial: Este tipo de marca aplica para la imagen que un producto o servicio en particular tenga entre los elementos que lo caracterizan, el diseño, tamaño, color, volumen, etiqueta, empaque, decoración, así como cualquier otro elemento que distinga al producto o servicio del resto del mercado.

Marca de Certificación: Este tipo de marca se otorga a aquellas personas físicas o morales que se distinguen por realizar la certificación de procesos, los procesos que se pueden certificar pueden ser tanto para productos como para servicios.

Como te puedes dar cuenta, ahora existe una gama más amplia para que tu marca sea única. Si ya cuentas con una marca tradicional, esto no impide que puedas registrar otra identifique mayormente a tu negocio; las podrás usar de formas conjuntas o separadas, sin duda impulsará a llevar a tu negocio al objetivo que siempre deseaste.

Ahora bien, considerando los elementos anteriores y sus especificaciones, ¿Cómo tramito mi registro de marca no tradicional? En Teran Rojas y Asociados podemos ayudarte en este procedimiento que es tan importante para distinguir tu producto o servicio del resto que existen en el mercado.

Elaborado por: 

L.D. Cristina Barragán Silva | cbarragan@teranrojas.com

Publicado el 26 de Octubre del 2021

”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”

Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.