Periodo vacacional: Cómo influye en la productividad de los colaboradores

¿Qué obligaciones tengo respecto de las vacaciones de los colaboradores?

¿Cuáles son los beneficios de que mis colaboradores hagan uso de periodo vacacional?

¿Qué pasa si no otorgo vacaciones a mis colaboradores?

De acuerdo con el World Policy Analysis Center y la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) México, se ubica como el país con el periodo vacacional más corto y jornadas laborales más extensas en Latinoamérica por debajo de Honduras, Paraguay, Argentina y Costa Rica; los cuales otorgan entre 10 y 14 días de vacaciones por año.

Es importante recordar que, según diversas filosofías laborales, el trabajo dignifica y esta idea se ha transmitido de generación en generación. Por ello, de esta actividad se desprenden algunos beneficios a los que se hace acreedor el colaborador por el hecho de prestar un trabajo subordinado ante cualquier patrón (relación laboral).

Derivado de lo anterior, en esta ocasión nos centraremos en la prestación del derecho a disfrutar de un periodo de descanso obligatorio, denominado “vacaciones” o “periodo vacacional” Conforme a la Ley Federal del Trabajo “…Art. 76.-Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio…”

Como podemos observar, la ley nos insta que debemos prestar ese beneficio a los colaboradores; además de indicar ciertas precisiones al respecto, como son: Otorgar una prima vacacional, la cual no puede ser menor del 25% sobre el salario que le corresponde por periodo vacacional, el cual debe disfrutarse de forma continua. Por lo que, el mencionado periodo iniciará con 6 días el primer año y se incrementarán 2 días por año, hasta el cuarto año y posteriormente se incrementarán 2 días cada dos años a partir del quinto año. Una de las precisiones más importante es que, las vacaciones no podrán recompensarse con una remuneración y éstas deben concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplir el año de servicios prestados.

Ahora bien ¿Cómo podría afectar financieramente a mi empresa las vacaciones?

Cuando se establece el presupuesto anual de nóminas, un error que se comete comúnmente, es que sólo se considera el pago de la prima vacacional correspondiente al año en curso. En la práctica, se puede observar que por diversas razones algunos patrones no otorgan el beneficio de las vacaciones a sus colabores y, cuando estos deciden separase de la empresa, el costo por el pago de las vacaciones no tomadas se incrementa considerablemente. De igual forma el incumplimiento de esta obligación puede traer consigo multas a la empresa, que van desde las 50 hasta las 5,000 UMAs ($4,811.00 a $ 481,100.00) por trabajador que no haya hecho uso del beneficio. Por lo tanto, el cumplir con las obligaciones que marca la ley en diversas materias, permitirá tener empresas sanas y en este caso sin riesgo.

Pero ¿Cómo se beneficia la empresa de que los colaboradores hagan uso del periodo vacacional correspondiente?

A partir de 2018, se estableció la NOM-035, la cual permite determinar y analizar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, los cuales afectan el rendimiento de los colaboradores generando estrés, esté es un determinante en el bajo rendimiento de la actividad de los mismos.

Los principales beneficios de hacer uso de periodos vacacionales son:

  1. Disminución del estrés. Esto debido a que el colaborador se desconecta de la actividad empresarial y de las múltiples tareas y actividades que realiza a diario, logrando mejorar su estado de salud.
  2. Estado anímico. En el estrés laboral se encadenan las actitudes que los colaboradores presentan, el estado anímico depende de cada una de las situaciones a las que nos enfrentamos al estar en constante carga emocional producida por el trabajo, la respuesta emotiva se ve severamente alterada y llega a dominar incluso nuestras formas de interactuar con el grupo de trabajo.
  3. Calidad del sueño. La media recomendada para horas de sueño en adultos es de 8 horas diarias, nocturnas y continua; sin embargo, la falta de desconexión puede hacer que nos llevemos el trabajo a la casa y con ello la preocupación del cumplimiento de las actividades, provocando una disminución en la calidad del sueño y la ausencia de sueño reparador (sueño REM).
  4. Resolver pendientes. El periodo vacacional permite eliminar la ceguera de taller, con lo cual podemos ser más ordenados, estructurados y se logra llegar a una planeación oportuna de las actividades diarias e incluso se pueden anticipar reacciones de emergencia.

En conclusión; la empresa se verá beneficiada financieramente al mantener actualizado el presupuesto por gasto de nómina (sin adeudos por concepto de prestaciones de ley), lo que mejorará el rendimiento y productividad de sus colaboradores, teniéndolos frescos y descansados al minimizar el efecto de ceguera de taller e incrementar el salario emocional de sus colaboradores al sentirse valorados y en consideración.

Mantener un gasto equilibrado sin salir del presupuesto anual de nóminas y reducir el riesgo por altos costos al momento de terminar la relación laboral con los colaboradores; son sólo algunos de los beneficios que la empresa puede recibir al permitir que los especialistas de nóminas de Terán Rojas y Asociados, se hagan cargo de esta actividad; además de que permite optimizar el tiempo al enfocarse en el desarrollo del negocio. Si tienes dudas sobre este u otros temas con relación a nóminas o a la administración del capital humano, contáctanos.

Si te gustó el articulo también te puede interesar: Control interno en las empresas

Fuente: 

https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm, s.f.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm, s.f.

http://www.fundacioncadah.org/web/printPDF.php?idweb=1&account=j289eghfd7511986&contenido=diagnosticar-el-tdah-dsm-5

Elaborado por: 

B. Psicology Wenceslao Domínguez  | wdominguez@teranrojas.com

Publicado el 02 de Mayo del 2022

”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”

Asimismo, el expositor/autor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.