El Reparto de Utilidades o PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es un derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal. De acuerdo a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) la partición de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.
¿Todas las empresas están obligadas a pagar Utilidades?
No, no todas las empresas están obligadas al pago de utilidades o PTU, existen lineamientos que permiten a las empresas exceptuar del reparto de utilidades, según su condición.
Los casos en que no están obligados a dar un porcentaje de sus ganancias a los empleados son los siguientes:
- Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento y en los casos en que se elabora un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.
- Empresas mineras de nueva creación durante el periodo de exploración, es decir, cuando no hay beneficio.
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el reparto de utilidades?
Todos los empleados que trabajen bajo la subordinación de una persona física o moral, y que reciban un salario como retribución. Deben haber laborado más de 60 días en el año (independientemente de haber trabajado por proyecto -eventual- o sean de planta).
- Trabajadores de planta: Aquellos que trabajan para una empresa permanentemente por tiempo indefinido, independientemente de los días laborados.
- Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): Aquello que prestan sus servicios sólo durante un periodo de tiempo o por obra, por ejemplo, los que trabajan supliendo a alguien por maternidad o que sólo son contratados para un proyecto específico. Para que los trabajadores eventuales tengan derecho a participar en el reparto de utilidades deberán haber laborado un mínimo de 60 días durante el año de forma continua o discontinua. Sin embargo, si un trabajador labora 60 días pero durante dos ejercicios fiscales, no tendrá derecho al PTU.
- Exempleados de planta: Aquellos que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente también tienen derecho al pago de utilidades correspondiente a los días trabajados y salario percibido únicamente durante el periodo que trabajó.
- Exempleados por obra o por tiempo determinado (eventuales): Aquellos que terminaron su relación con la empresa en el tiempo u obra estipulados. Sólo tendrán derecho al reparto de utilidades aquellos que hayan laborado por lo menos 60 días continua o discontinuamente sobre el ejercicio correspondiente.
- Trabajadores de confianza: Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento. Se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
- Madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales: Se considerará a estas trabajadoras al igual que a los que fueron víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal. Nota. Los trabajadores que están contratados por honorarios o que no mantengan una relación de trabajo subordinado (que no son empleados), no tienen derecho a este pago, así como los directivos o gerentes generales de la empresa, socios y accionistas.
¿Cuál es el plazo para cobrar el reparto de utilidades PTU?
El reparto de utilidades debe pagarse a los trabajadores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que se efectuó la declaración anual de impuestos. Es decir, para personas morales, si la fecha de pago de impuestos es el 31 de marzo, a más tardar el 30 de mayo el trabajador deberá recibir el pago correspondiente. En el caso de los patrones o personas físicas el pago se efectuará a más tardar el 29 de junio.
- Trabajadores activos: Tienen un año para cobrar el reparto de utilidades, el cual comienza a partir del día siguiente que se generó el pago por este concepto, es decir, a partir del 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda.
- Ex trabajadores con derecho al reparto de utilidades PTU: Tienen un año para cobrar lo correspondiente al reparto de utilidades que, de igual forma, comienza al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago: 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda.
- Las cantidades no reclamadas durante ese periodo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente; si en este no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma todas las cantidades no reclamadas.
¿Qué pasa si no se pagan las utilidades a los trabajadores y sí hubo ganancias en el año?
Recuerda que es obligación de los patrones calcular la PTU y pagarla a tus empelados. A los 10 días de haber presentado tu declaración anual, deberás entregar una copia del documento a un comité integrado por trabajadores de tu empresa. Éste permanecerá en las oficinas por un periodo máximo de 30 días.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración. Así que no te debe preocupar que los números de tu empresa sea difundidos de manera irresponsable.
Con ello, los empleados podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones convenientes, y la institución tendrá que resolverlas por escrito.
Si se dictamina que generaste utilidades, deberás pagarlas a los trabajadores, de no hacerlo en el tiempo establecido, tendrás que cubrir la multa correspondiente.
La sanción por incumplimiento corresponde a una multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general del Distrito Federal, según lo estipula el artículo 994, fracción II de la Ley Federal de Trabajo.
Nota. Recuerda que el derecho a percibir utilidades es irrenunciable. – Las utilidades se deben pagar directamente al trabajador, a menos que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro y entonces designe una carta poder a otro responsable. – No se puede ceder el monto de las utilidades a terceros.
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