A más de un año del inicio de la pandemia que ha azotado a toda la población provocando desempleo y problemas económicos, también ha causado que las empresas no sean capaces de solventar sus gastos. Situación que se ha vuelto repetitiva en la cadena de producción, ocasionando que no exista circulación de fondos y en donde los clientes se ven imposibilitados a pagar sus deudas.
Esto para las empresas provoca estar ante la posible incobrabilidad de deudas a su favor lo que también es conocido como cuentas incobrables.
En múltiples casos, por el monto bajo de las deudas incobrables en comparación con el costo de invertir en mecanismos de cobro, así como el tiempo que generara su recuperación, los empresarios se enfrentan ante la duda de qué se puede hacer con estas cuentas incobrables.
La ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 25 fracción V y 27, establecen que para deducir los créditos incobrables es necesario cumplir ciertos requisitos que entre otros se encuentran el que exista prescripción del plazo para el pago, exista imposibilidad practica de cobro, presentar un aviso ante la autoridad por las deducciones por créditos incobrables, así como dar aviso al deudor de que se realizara la deducción, esto para que el mismo acumule el ingreso derivado de la deuda no subsanada.
Como se puede observar el lograr la deducción de la incobrabilidad de una deuda requiere cumplirse con requisitos legales que en algún momento pueden ser de mayor cuantía que el beneficio, como una probable solución esto cabe mencionar que existe una facilidad en la resolución miscelánea fiscal en la regla 3.3.1.23 donde a los contribuyentes que opten por dictaminarse y manifiesten esta información conforme a la regla tendrán por cumplida el requisito de presentar el aviso ante la autoridad.
Este mecanismo puede ser una buena opción para las empresas que no cuentan con los recursos para iniciar procesos de cobro y donde el costo, en relación con el beneficio, no representa una ganancia para el contribuyente, por lo que en un panorama donde las deducciones se ven mermadas por la disminución del flujo de efectivo, optar por deducciones que la misma ley permite puede ser una ayuda para los contribuyentes afectados.
Sugerimos el revisar con su área de cobranza la cuantía de cuentas que considera que no podrá lograr su recuperabilidad y el monto de cada una de estas cuentas con la finalidad de analizar si esta opción puede apoyar a no tener que pagar un impuesto de algo que en determinado momento no se cobró, lo cual afecta negativamente a los flujos de efectivo de los negocios. Si consideran conveniente contáctenos y analizaremos a detalle su caso, para determinar el beneficio que hemos abordado anteriormente.
“En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”
Asimismo, el escritor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.
Autor: Juan Rodolfo Curiel Gómez.
Correo: rcuriel@teranrojas.com
Publicado el 06 de Septiembre del 2021
”En términos del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación, programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. Terán Rojas & Asociados no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”
Asimismo, el expositor responde por la originalidad y contenido de la obra frente a la empresa y por la invasión o afectación de derechos de tercero que pudieran ocasionarse, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la empresa y responder por los daños y/o perjuicios que se le ocasionen.