Los socios y accionistas están obligados a darse de alta ante el RFC y proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico y solicitar el certificado de la firma electrónica avanzada para la creación de una persona moral en México.
Si bien las anteriores son obligaciones de los socios y accionistas las personas morales tienen la obligación de anotar en el libro de socios y accionistas el RFC de cada accionista, así como plasmarlo cada vez que se tenga un acta de asamblea, posteriormente tendrán que estar actualizando la información de los socios cada que se realice algún cambio o incorporación contando con 30 días para presentar el aviso.
Para el ejercicio 2020 la autoridad dio la facilidad a las personas morales que no cuenten con la información debidamente actualizada respecto al RFC de sus socios y accionistas de actualizarla hasta el próximo 30 de junio del 2020 sin generar ninguna infracción por el incumplimiento.
Para realizar este trámite la autoridad pone a disposición de las personas morales su portal de internet.
Es de considerar que si algún socio o accionista es extranjero deberá de usar el RFC genérico el cual para personas fisicas es el EXTF900101NI1 y para persona moral EXT990101NI1.
Si usted es una persona moral y cree que esta en este supuesto le sugiero comunicarse con nuestros especialistas y ahorrar en sanciones.
Articulo 27 de CFF apartado A fracción III
Artículo 27 de CFF apartado B facción del I al VI
Regla 2.4.19 da la RMF para 2020