Outsourcing en México: ¿Obstáculo a la eficiencia?.

En el circulo empresarial, el subcontratar servicios se ha vuelto una herramienta de gran eficiencia en la cadena productiva, el contar con un aliado experto que se haga responsable en cuestiones legales, fiscales y administrativas ha coadyuvado a que las empresas cumplan con sus obligaciones de forma eficiente.  Sin embargo la nueva reforma estructura en materia de subcontratación de personal, la prohíbe y esta siendo foco de atención a nivel empresarial por los altos costos, tiempos y restructuras que va a requerir.

La prohibición de la subcontratación de personal en México es un tema que ha adquirido una especial preocupación e incertidumbre debido a los cambios en diversas leyes en materia laboral, fiscal y de seguridad social, principalmente.

Sin lugar a dudas,  esta prohibición afecta a un gran número de corporaciones y microempresas que durante años han utilizado en su cadena de producción de bienes y servicios al outsourcing, subcontratando servicios de personal para el cumplimiento de una o varias de sus actividades.

Esta reforma estructural entró en vigor en el pasado mes de abril en materia laboral, sin embargo, los cambios en temas de seguridad social y fiscal aún se encuentra pendiente su cumplimiento obligatorio.

Si bien es cierto, los plazos y nuevas reglas de la reforma estan legalmente publicados,    en días recientes los medios de comunicación han advertido que el Congreso tiene la intención de sesionar de forma extraordinaria con el propósito de “rectificar” el contenido de estos ordenamientos, como resultado de múltiples cuestionamientos a estos ordenamientos manifestados por expertos en la materia.

Dicha reforma, tras eliminar la figura de la subcontratación de personal; permite la subcontratación de servicios u obras especializadas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Si bien no aclara la naturaleza o características de dichos servicios,  si establece que los mismos no pueden ni deben de estar incluidos en el objeto social o en la actividad preponderante de quien los solicite.
  2. Cuando el prestador de servicio ponga sus trabajadores a disponibilidad del cliente y;
  3. Que el prestador esté inscrito en un nuevo padrón de prestadores de servicios especializados.

Con miras a facilitar el análisis de la subcontratación de servicios u obras especializadas,   a continuación se relacionan una serie de elementos que deben cumplirse  para evaluar el tipo de relación contratada y si en su caso dicha contratación estaría prohibida.

Los trabajadores  
¿Están a disposición del cliente? ¿Dependen del contratista? Probable tipo de servicio
Si Si Podría ser especializado pero debe cumplir con reglas
No Si Servicio Independiente
Si No Prohibido, se considera subcontratación de personal
No No Requiere mayor análisis para determinar el tipo de servicio.

Conforme hemos plasmado, primeramente se deberá analizar la situación que impera entre el cliente-proveedor para corroborar  si existe una subcontratación de personal – la cual sería ilegal – o en su caso una subcontratación de servicios y obras especializadas; que no sobra decir para efectos fiscales se incluyó una serie de requisitos adicionales que deben cumplir el cliente y el proveedor, para evitar que estas erogaciones se consideren como no deducibles que conlleven al pago de impuesto y a la imposición de multas gravosas.

Varios de nuestros clientes nos han solicitado la revisión de su situación en específico y de establecer un procedimiento de “compliance” con el objetivo de protección de sus activos. En caso de que por su actividad consideren que podrían verse afectados, requieran definir la situación o bien determinar y establecer esas medidas regulatorias que se han establecidos, comuníquese con nosotros y uno de nuestros abogados le brindará una asesoría personalizada.

Autor: Gabriela Alicia Rojas Jiménez.

Correo: grojas@teranrojas.com

Publicado el 06 de Septiembre del 2021

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