Finiquito o Liquidación

Desafortunadamente las leyes mexicanas en material laboral protegen de manera excesiva al trabajador debiendo el patrón prevenirse con todos los elementos que le da la ley para defenderse en caso de que algún trabajador actúe sin ética o sea mal aconsejado y busque perjudicarlo a través de una aplicación errónea de las leyes.

Es pieza clave, que cuando se contrate un trabajador se debe elaborar y firmar un contrato laboral con todos los términos y condiciones pactadas entre las partes.

De igual forma cuando un trabajador decide separarse o dar por terminada la relación laboral se deben de reunir ciertos requisitos para tener plena validez y el patrón pueda estar protegido evitando futuras controversias con el trabajador. Los principales requisitos y formalidades que se deben cubrir son:

  • Obtener carta renuncia donde el trabajador con su puño y letra manifiesta que es su voluntad terminar la relación de trabajo
  • Contar con el comprobante de pago del finiquito de las prestaciones firmado por el trabajador.
  • Evidencia del pago del finiquito, de preferencia que se realice vía cheque o transferencia a nombre del trabajador.
  • Ratificar el convenio de separación ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje.

Este último requisito, es muy importante ya que esta autoridad está validando y acreditando que es voluntad del trabajador la terminación de la relación laboral y la aceptación del patrón, evidenciando el que no existe alguna presión de parte del patrón, así como también nos da la fecha cierta del documento y renuncia, estos elementos pueden ser prueba en caso de que haya algún problema futuro.

Uno de las principales problemáticas que hemos observado, es que en ocasiones hay trabajadores sin conocimientos, sin ética o mal aconsejados  confunden los  términos finiquito y liquidación, y consideran que al renunciar tienen el derecho a ser indemnizados con tres meses de salario, 20 días de sueldo por cada año trabajado, una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, siendo que es pago de dichos conceptos solo procede cuando el patrón despide al trabajador sin justificación.

Por ejemplo, si un trabajador da por terminada la relación laboral de manera verbal y el patrón se la acepta sin tener los elementos antes mencionados, el trabajador mal aconsejado puede demandar al patrón por despido injustificado, en este caso el patrón no tendrá elementos para desvirtuar la palabra del trabajador y tendrá que pagar una liquidación en vez de un finiquito.

Las diferencias entre finiquito y liquidación pueden ser considerables, así como lo podemos apreciar en el siguiente ejemplo:

Prestaciones de ley Finiquito (renuncia) Liquidación (despido Injustificado)
Sueldo Quincenal        3,000.00                       3,000.00
Vacaciones        1,000.00                       1,000.00
Prima vacacional           250.00                          250.00
Aguinaldo           500.00                          500.00
Indemnización tres meses                       18,000.00
20 días por cada año (5 años)                       20,000.00
Prima de antigüedad (5 años)  

                    12,000.00

Total a Pagar        4,750.00                    54,750.00

Es por esto que recomendamos, ante la renuncia o despido de un trabajador, se tenga la carta de termino, el finiquito, el comprobante de pago de las prestaciones y que se ratifique ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de dar total legalidad a la renuncia del trabajador y así tener elementos para desvirtuar demandas laborales que erróneamente quisieran argumentar un despido injustificado.

En caso de que necesites alguna información adicional con respecto a este tema, por favor contáctenos.

Atentamente

Daniel Santin Morales

dsantin@teranrojas.com