Cómo solicitar la devolución automática del ISR Personas físicas

Como procedimiento norma, después depresentar tu declaración anual y si cuentas con saldo a favor ISR (Impuesto Sobre la Renta), el SAT debiera hacer la devolución de tus impuestos en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Sin embargo, si este periodo ya terminó y no has recibido el pago, te aconsejamos revisar el estatus de tu devolución.

 

Cabe mencionar que se puede originar un saldo a favor de ISR por diferentes razones, entre ellas: porque nuestras retenciones de ISR fueron mayores o porque tuvimos deducciones personales altas; asimismo con la actualización de la facturación electrónica es más fácil presentar tu declaración anual y en dado caso de obtener un saldo a favor de ISR hasta de $50,000 pesos, se está en posibilidades de obtener una devolución automática mediante alguno de los dos siguientes procedimientos:

 

Saldo a favor

Solicitud automática

Requisitos

Hasta $10,000 pesos Aplica solicitud automática Se requiere contraseña y clabe de cuenta bancaria.

 

Mayor a $10,000 pesos y hasta $50,000 pesos Se requiere contar con la e-firma y clabe de cuenta bancaria.
Mayor de $50,000 pesos No aplica la solicitud automática

 

Es importante mencionar que no se considera una devolución automática cuando:

 

  • La solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual.
  • Si te encuentras en el catálogo de incumplidos que publica el portal del SAT

 

Otra de las opciones para solicitar tu devolución de saldo a favor de ISR, es la devolución manual de saldo a favor de ISR, la cual deberá presentarse mediante el formato electrónico de devoluciones a través del buzón tributario.

 

¿Pero qué pasa si mi solicitud es rechazada?

 

  1. Puede ser que el monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia en la información correspondiente a tus operaciones con retenedores, gastos deducibles o estímulos.

Para ello, podrías hacer lo siguiente;

  • Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
  • Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Trámites del portal del SAT
  1. Si el motivo es por inconsistencias en la cuenta bancaria clabe
  • Se debe verificar que el titular de la cuenta bancaria sea el contribuyente, así como la CLABE que se manifestó en la declaración anual.
  1. Por errores en los comprobantes fiscales de tus deducciones personales
  1. En el caso de los trabajadores, durante 2017 estuvieron dos versiones del timbrado de nómina, por lo cual probablemente esto generó que se duplicaran los ingresos por el doble timbrado de nómina.
  1. No se declararon el total de nuestros ingresos.
  1. RFC incorrecto de los retenedores
  1. No indicar, al momento de hacer la declaración, que se quiere una devolución automática

 

La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles como, siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que, en la solicitud, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe.

 

En dado caso que tu devolución no se haya efectuado después de los cuarenta días hábiles, es recomendable que revises tu perfil del SAT, ya que es posible que tengas requerimientos o se haya rechazado por incongruencia conforme a los puntos anteriores mencionados, si es así, será necesario reingresar la solicitud de devolución ya con las correcciones hechas y esperar a la resolución.

 

Si no existe cuestión alguna por la cual se haya retenido el depósito, será necesario presentar una queja o bien acudir ante la PRODECON (Procuraduría de la defensa del contribuyente).

 

Si la resolución es a tu favor, el depósito que recibas deberá de ser hecho entre tres y cinco días hábiles.

 

Si requieres de mayor asistencia para resolver el motivo del rechazo de tu devolución u otro problema derivado de ella, puedes contactarnos y revisaremos tu caso de manera inmediata.

 

En TR&A te asesores al respecto y te ayudamos con la presentación de los avisos correspondientes. Nuestros medios de contacto son:

 

Teléfono: +52 (322) 209 1416, (311) 258 4177

Correo: info@teranrojas.com

L.C.P. Diana A. Arcadia Bravo

Supervisor – Acc. Dept.

Teran Rojas & Associates.

 

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 Este artículo fue escrito por Diana Arcadia. Usted puede encontrar más artículos y seminarios en www.teranrojas.com. Este artículo es propiedad de TR & Associates y su reproducción requiere el consentimiento por escrito de la Srita. Arcadia, que tiene los derechos de este trabajo. Copyright 2018. Este artículo es una explicación general de las cuestiones fiscales vigentes en el momento de la publicación“Dicho artículo puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales”.Para cada caso particular recomendamos obtener información escrita de las responsabilidades fiscales aplicables de su caso.