Nuevas Obligaciones para Donatarias que Reciben Donaciones de COVID-19

La autoridad fiscal a nivel federal publicó la regla 3.10.32, la cual va dirigida a:

  • Las organizaciones civiles autorizados para recibir donativos deducibles
  • Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a:

  • Asistencia médica, rehabilitación
  • cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.

En esta regla se estipulan dos principales obligaciones:

1) Requisitos a contemplar en los CFDI y

2) Presentar un informe en forma electrónica.

 

  1. En cuanto a la obligación del CFDI, se contempla que en los mismos se deberá señalar la palabra “COVID-19” en el apartado de leyenda del complemento de donatarias en los siguientes casos:
    • Cuando se reciban donativos para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19.
    • Cuando se donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal.
    • Cuando se adquieran bienes en territorio nacional para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19 en territorio nacional.
    • Cuando se adquieran estos bienes en el extranjero se deberá plasmar la leyenda COVID-19 en el apartado de observaciones del pedimento de importación.

Cabe mencionar que si ya se llevaron a cabo cualquier actividad mencionada en los puntos a) y b) anteriores se deberán solicitar la cancelación del CFDI y la generación de uno nuevo con esta leyenda.

  1. Con respecto a la presentación de un informe, se deberá presentar éste a través del portal de SAT el primer informe “donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, donde se pedirá todos los datos del donativo (Tipo de donativo, Donante, Beneficiaria, Monto de donativo) y para esto deberás tener actualizada tu e.firma o Contraseña.

Si tienes duda de como presentar las nuevas disposiciones envíanos un correo en atención al Supervisor de Facturación, Segifredo Serrano al e-mail, sserrano@teranrojas.com, quien se comunicará con ustedes para revisar algún punto en específico.

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1
146/ISR Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.