Uno de los principales problemas que ha tenido en los últimos años los gobiernos mexicanos ha sido combatir el lavado de activos y han implementado diferentes estrategias sobre dicho problema; México desde el año 2000 es miembro de una organización intergubernamental denominada por sus siglas en español GAFI (Grupo de Acción Financiera) que desde el año 1989 fue creada con el objetivo principal de implementar reglas, medidas y recomendaciones a los integrantes para combatir el lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, derivado de dichas recomendaciones México a partir de Julio de 2013 entro en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocida como “Ley Antilavado”.
¿Quiénes están obligados a la Ley Antilavado?
La Ley Antilavado con el fin de cumplir su objeto considera importante vigilar ciertas actividades económicas de algunos sectores no perteneciente al sector financiero como son: Desarrolladores Inmobiliarios, empresas que se dedican a juegos y sorteos como casinos, empresas que se dedican a otorgar mutuo, préstamo o crédito, blindajes, inmuebles, joyas y metales preciosos, obras de arte, vehículos, servicios profesionales como los agentes inmobiliarios, administradoras de recursos como las que administra condominios, ciertos servicios legales y contables, las asociaciones civiles que reciban donativos (donatarias autorizadas), entre otras.
Mas sin embargo en la actualidad el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley Antilavado por las entidades que se dedican a las actividades antes mencionadas ha sido muy bajo conforme a lo expresado por las autoridades correspondientes a la vigilancia del cumplimento de las mismas, lo cual provocaría un sinfín de sanciones económicas a dichas entidades omisas, debido a que estas obligaciones de materia legal administrativa no aplica el criterio de extemporaneidad sin sanción; por lo que los legisladores consideraron oportuno emitir una facilidad para que dichos empresarios se pusieran al corriente en materia de la Ley Antilavado.
Programa de Auto regularización.
El día 28 de diciembre de 2018 en su artículo décimo cuarto de los artículos transitorios de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2019 publico un programa consistente en una auto regularización en donde el principal beneficio es que no se procederá con la imposición de sanciones respecto al periodo de incumplimiento que ampare dicho programa de auto regularización, que en esencia dicho periodo es desde el origen de la Ley Antilavado en Julio de 2013 al 31 de Diciembre de 2018, por las obligaciones que estén amparadas en los artículos 17 y 18 de la ya mencionada Ley.
¿Qué obligaciones están sustentadas en el artículo 17 y 18 de la Ley Antilavado?
Las obligaciones que ampararían este programa de auto regularización son básicamente las siguientes:
- Identificar a los clientes y usuarios.
- En los casos que se establezca una relación de negocios se solicitara al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación.
- Información del conocimiento del dueño beneficiario.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
- Brindar facilidades en las visitas de verificación.
- Presentar los avisos en tiempo y forma.
“No se procederá la imposición de sanciones respecto al periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización”.
Requisitos para aplicar al programa
El requisito principal para que una persona física o moral que realice actividades vulnerables aplique el programa mencionado es que este al corriente de sus obligaciones en este ejercicio 2019, por lo que exhortamos a verificar si están cumpliendo en tiempo y forma dichas obligaciones y en caso de tener alguna duda de las obligaciones en esta materia no dudar en contactar a un experto en la materia.
¿Qué va a pasar con las otras obligaciones?
Mas sin embargo considero que esta facilidad se ha quedado corta en comparación con la motivación de dicho programa ya que la intención del legislador era abarcar todas las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero pero solo enunciaron la de los articulo 17 y 18 de la mencionada Ley Antilavado, pero existen otras obligaciones a considerar fundamentadas en otros artículos por mencionar a algunas:
- Designar representante
- Manual de políticas de identificación del cliente
- Expediente único de identificación, entre otras.
Conclusiones.
Finalmente deseo comentar que aún están pendiente las Reglas de Carácter General que emitirá el Servicio Administración Tributaria para aplicar al programa de auto regularización que sería a más tardar en los primeros 60 días hábiles del año 2019 (Marzo 2019).
Igual forma esperamos que mediante dichas reglas la autoridad considere extender el beneficio a las demás obligaciones y no solamente las mencionadas en los artículos 17 y 18 de la Ley Antilavado para dar fe a la intención del legislador mencionado en la motivación de dicho programa.
Considero importante que cada empresario que se encuentre en los sectores económicos mencionados anteriormente en hacer un auto-análisis de cómo se encuentra actualmente con el cumplimiento de estas obligaciones y en su caso aprovechar esta oportunidad única en corregir cualquier omisión, para lo cual es importante acercarse a un experto en la materia.
En TR&A te asesores al respecto y te ayudamos con la presentación de los avisos correspondientes. Nuestros medios de contacto son:
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Jorge A. Cadena Lobato CPC, MF
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